Electoral | Candidaturas Independientes
Los candidatos independientes son aquellos ciudadanos que se postulan para
algún cargo de elección popular y que no pertenecen a un partido político, con ello
ejercen el derecho a ser votados.
Registro de candidatos
Los candidatos independientes para presidente de la República, senadores y
diputados federales, se registran ante el Instituto Nacional Electoral. Los demás
cargos que se eligen en los estados, deben registrarse ante los Organismos
Públicos Locales electorales.
A partir de 2014 se integró la figura de candidatos independientes lo que da valor
a la participación democrática. Para ejercer este derecho debes manifestar al INE
la intención de participar.
Requisitos
Para poder obtener la constancia de registro como candidato independiente, debe
realizarse lo siguiente:
1. Manifestar al INE sobre la intención de participar como candidato
Independiente
Dentro de los plazos y ante las autoridades que señale la convocatoria. Para ello
deberá presentar:
Acta constitutiva de una Asociación Civil (A.C.)
Documento que acredite el registro de la A.C. ante el SAT
Comprobante de apertura de cuenta bancaria a nombre de la A. C.
Si cumple con los requisitos se otorga Constancia de Aspirante y a partir de
ese momento pasa a la siguiente etapa.
2. Recabar apoyo ciudadano en los porcentajes y conforme a los plazos
siguientes:
Presidente: 1% de la lista nominal de electores en el país, distribuido en al menos 17 entidades federativas con igual porcentaje en cada una de ellas. 120 días.
Senadores: 2% de la lista nominal del estado por el que participan, distribuido en al menos la mitad de los distritos electorales con un porcentaje del 1% en cada uno de ellos. 90 días
Diputados Federales: 2% de la lista nominal del distrito por el que participan, distribuido en al menos la mitad de las secciones electorales con un porcentaje del 1% en cada una de ellas. 30 días
Si reúne el apoyo ciudadano se encuentra en aptitud de pasar a la siguiente fase.
3. Presentar su solicitud de registro
Acompañada de la documentación que acredite que cumple con los requisitos
establecidos en la Constitución y la LGIPE. Si cumple con los requisitos, el
Consejo General del INE le otorga una Constancia de Registro como Candidato
Independiente y a partir del día siguiente puede iniciar su campaña electoral.
Derechos y Obligaciones
Los Candidatos independientes tienen derechos y adquieren obligaciones.
Derechos Como Aspirante:
Realizar actos para recabar el apoyo ciudadano
Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades
Nombrar un representante para asistir a sesiones del Consejo que corresponda
Derechos Como Candidato:
Participar en la elección para la cual fue registrado
Tener acceso a tiempo en radio y televisión
Obtener financiamiento público y privado
Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral
Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación
Designar representantes ante los órganos del Instituto
Obligaciones Como Aspirante:
Conducirse con respeto a la Constitución y la Ley.
No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita.
No aceptar aportaciones en efectivo, metales o piedras preciosas de cualquier persona física o moral.
Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico de extranjeros, ministros de culto, asociaciones religiosas, o de cualquiera de las personas a las que la ley prohíbe realizar aportaciones o donativos.
Abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano.
Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.
Rendir el informe de ingresos y egresos.
Respetar los topes de gasto fijados para la obtención del apoyo ciudadano.
Obligaciones Como Candidato:
Conducirse con respecto a la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Consejo General del INE.
Respetar los topes de gastos de campaña.
Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña.
Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico de extranjeros, ministros de culto, asociaciones religiosas, ni de las personas a las que la ley prohíbe realizar aportaciones o donativos.
Abstenerse de utilizar símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda, así como emblemas y colores utilizados por los partidos políticos nacionales.
Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.
Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores.
Presentar informes sobre el origen y monto de los ingresos para gastos de campaña, así como su aplicación y empleo.
Financiamiento público para Candidatos independientes
A partir de la reforma electoral de 2014, los candidatos independientes tienen el
derecho de recibir financiamiento público federal para sus gastos de campaña. El
monto que se les otorga en conjunto, es el que correspondería a un partido político
de nuevo registro.
Se divide en tres partes
El primer tercio se distribuye entre los que aspiran al cargo de Presidente de la República.
El segundo tercio se divide entre los que quieren postularse al cargo de Senadores.
El último tercio entre los que aspiran al cargo de Diputados Federales.
Si sólo un candidato independiente obtiene registro, para cualquiera de los cargos
anteriores, el financiamiento a recibir no puede exceder el 50% del monto
indicado; y en todo caso deben devolver al Instituto Nacional Electoral el monto del
Financiamiento Público no utilizado.
Franquicias Postales de Candidatos Independientes
Los Candidatos Independientes que se postulan a los cargos de elección a nivel
federal, tienen derecho a hacer uso de la franquicia postal con base en el artículo
422 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El uso de esta prerrogativa sólo es dentro del territorio nacional, durante la
campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que compiten.
El monto que corresponde a la franquicia postal se distribuye igualitariamente
entre partidos políticos nacionales y candidatos independientes.
Por lo tanto, cada Candidato Independiente al cargo de:
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrá remitir propaganda a toda la República.
Senador, podrá remitir propaganda únicamente en la Entidad Federativa en la que está compitiendo.
Diputado Federal, podrá remitir propaganda únicamente en el distrito electoral por el que está compitiendo.
A partir de la reforma político-electoral de 2007-2008, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de determinar en el presupuesto
anual de egresos, la partida que cubrirá el costo de la Franquicia Postal de los
Partidos Políticos Nacionales.
Límite de financiamiento privado para candidatos independientes
En cumplimiento a la sentencia SUP-JDC222/2018 emitida por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el pasado 27 de abril el
Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG426/2018, para precisar el límite de
financiamiento privado que pueden recibir las y los candidatos independientes,
por concepto de aportaciones de simpatizantes o el mismo candidato, durante el
periodo de campaña en el Proceso Electoral Federal 2017-2018:
Fiscalización a candidatos independientes
Las y los candidatos independientes registrados para participar por cargos de
elección popular federal y local tienen derecho a recibir financiamiento público y
privado para realizar sus actividades, en consecuencia, adquieren obligaciones de
rendición de cuentas que deben cumplir mediante el proceso de fiscalización del
INE.
¿Qué tipo de gastos reportan las candidaturas independientes?
Las y los candidatos independientes tienen la obligación de informar y explicar de
manera transparente y clara los montos, uso y destino de los recursos que utilizan
para sus actividades, entre ellos:
Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria, diarios, revistas y otros medios impresos, internet y otros similares.
Gastos operativos de campaña: Corresponden a los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos, entre otros.
Gastos de producción de mensajes para radio y televisión.
¿Cómo se reportan los gastos?
A través de informes que detallen los recursos recibidos, en dinero o en especie,
destinados a la obtención del apoyo ciudadano o campaña los cuales deberán
presentarse ante la Unidad Técnica de Fiscalización considerando los plazos a
continuación
Informes De Obtención Del Apoyo Ciudadano. e Informes De Campaña
Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del periodo.
Tanto los plazos para la entrega de los informes de ingresos y egresos de
campaña, así como de documentación comprobatoria y aquella que proporciones
para subsanar errores u omisiones, son definitivos.
La modificación de los informes y documentación comprobatoria puede cambiarse
únicamente por mandato de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Recomendaciones para evitar infracciones
Para evitar ser sancionado durante la campaña, ten en cuenta las siguientes
causas de infracción:
Si realizas actos anticipados de campaña.
Si solicitas o recibes recursos de personas no autorizadas.
Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas.
Utilizar recursos de procedencia ilícita
Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas.
No presentar los informes a la Unidad Técnica de Fiscalización.
Exceder el tope de gastos de campaña establecido por el Consejo General del INE.
No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña.
Incumplir las resoluciones y acuerdos del Instituto.
Contratar, en forma directa o por terceras personas, tiempo en cualquier modalidad en radio y televisión.
Obtener bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado.
Difundir propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos
Omitir o incumplir tu obligación de proporcionar en tiempo y forma, información solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de
Instituciones, en el Reglamento de Fiscalización y demás disposiciones aplicables
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el
Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar el 10% del
tope de gasto para la elección de que se trate.
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