Electoral | Mecanismos de recolección y traslado
La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
Una vez clausuradas las casillas, los presidentes harán llegar al Consejo Distrital los paquetes electorales y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;
b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito;
c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.
En caso contrario, la entrega del paquete electoral con el expediente de casilla fuera de los plazos establecidos y sin causa justificada, es causal de nulidad de la votación recibida en la casilla respectiva
Los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de la Ley, lo que se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.
Designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública. Asimismo, los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla.
Se establecen tres modalidades de estos:
• Centro de Recepción y Traslado Fijo.
Mecanismo que se deberá ubicar en un lugar previamente determinado, cuyo objetivo es la recepción y concentración de paquetes electorales programados para su traslado conjunto al consejo correspondiente.
• Centro de Recepción y Traslado Itinerante.
Mecanismo excepcional cuyo objetivo es la recolección de paquetes electorales programados, que recorrerá diferentes puntos de una ruta determinada. En caso de aprobarse CRyT Itinerantes, se deberá requerir el acompañamiento de representantes de partidos políticos y candidatos independientes, considerando en cada caso el vehículo o vehículos necesarios para el traslado.
• Dispositivo de Apoyo para el Traslado de Presidentes de Mesa Directiva de Casilla..
Mecanismo de transportación de presidentes o funcionarios de mesa directiva de casilla, para que a partir de la ubicación de la casilla, se facilite su traslado para la entrega del paquete electoral en la sede del consejo que corresponda o en el Centro de Recepción y Traslado Fijo, al término de la jornada electoral. Por ningún motivo se utilizará para la recolección exclusiva de paquetes electorales.
Esta modalidad de mecanismo de recolección que brinda mayor certeza y confianza en el traslado de los paquetes electorales bajo el resguardo del funcionario facultado por la Ley para efectuarlo, al mismo tiempo que facilitó al funcionario de casilla su traslado, descargándolo en gran medida del peso que implicaría hacer el traslado por sus propios medios, en especial en los casos en que el ciudadano no cuenta con vehículo o con recursos económicos suficientes para cubrir los costos del traslado.
En este sentido, y en virtud de que se designa como responsable de cada DAT al CAE con quien los funcionarios de casilla han establecido una relación de confianza y cercanía, el uso del DAT sirvió también para generar mayor seguridad en los funcionarios de casilla para la realización de sus funciones.
Comments