Electoral | DEOE y Órganos Desconcentrados
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Atribuciones:
Apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las JLE y JDE
ELaboracion de formatos de documentación electoral, para su aprobación por el CG
Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada
Recabar de los Consejos Locales y Distritales, copias de las actas de sus sesiones y documentos relacionados con el proceso electoral
Recabar documentación e integrar expedientes para efectuar los computos.
Llevar estadísticas de las elecciones federales
Asistir a las sesiones de la Comision de Organización Elecoral y a la de Capacitación y Organización Electoral ( esta ultima en temporada de proceso)
Juntas Locales Ejecutivas
Órganos permententes en cada estado y las integran invariablemente por Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, cuyos cargos son:
Vocal Ejecutivo
Vocal Secretario
Vocal del Registro Federal de Electores
Vocal de Organización Electoral
Vocal e Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Atribuciones
Supervisar y evaluar el cumplimiento de sus programas y de las juntas distritales
Supervisar y evaluar programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Desarrollar la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión durante precampañas y campañas locales.
Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades.
Recibir, sustanciar y resolver medios de impugnación
Llevar a cabo funciones electorales que correspondan.
Consejos Locales
Funcionaran durante el proceso electoral federal y se integran por:
Consejero Presidente (a su vez Vocal Ejecutivo)
Seis Consejeros Electorales
Representantes de los Partidos Políticos
Vocales de Organización, Registro y Capacitación
El vocal Secretario de la Junta será secretario del consejo.
Los Consejeros Electorales Locales, serán designados para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelegidos para un proceso más. Recibiran dieta de asistencia, sujetos al régimen de responsabilidaes administrativas.
Iniciarán sus sesiones a mas tardar el día 30 de septiembre del año anterior a la elección y sesionan una vez al mes. Para que sesionen válidamente, se necesita la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que debe estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias por el consejero electoral que éste designe. En caso de la ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del Servicio designado por el propio consejo local para esa sesión.
En caso de que no se reúna la mayoría la sesión tendrá lugar dentro de las 24 hrs siguientes con los consejeros y representantes que asistan. Toman sus resoluciones por mayoría de votos.
Atribuciones
Vigilar la observancia de la ley, acuerdos y resoluciones
Vigilar que los Consejos Distritales se instalen
Deignar en noviembre, por mayoría absoluta, a los Consejeros Electorales.
Resolver los medios de impugnación que les competan
Acreditar a ciudadanos observadores electorales
Publicar la integración de los Consejos Distritales
Registrar los nombramientos de los representantes generales o ante MDC
Registrar formulas de candidatos a senadores por MR
Efectuar el computo otal y declarcion de validez de senadores MR
Efectuar el computo de entidad de la elección de senaores por RP
Designar, en caso de ausencia del secretrio para la sesión.
Supervisar actividades que realicen durante el proceso electoral
Nombrar las comisiones de consejeros y que sean necesarias.
Los Consejos Locales con residencia en capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además, tendrán las siguientes atribuciones.
Recabar de los consejos distritales comprendidos en la circuncripcion,. Las actas de computo de la votación por RP
Realizar los computos de circunscripción plurinomonial
Turnar el original y copias de expedinete de computo de circunscripción plurinominal.
Juntas Distritales Ejecutivas
En cada uno de los 300 distritos, tienen su sede en la cabecera de cada uno de los distritos. Son los órganos permanentes, las integran invariablemente por Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, cuyos cargos son:
Vocal Ejecutivo
Vocal Secretario
Vocal del Registro Federal de Electores
Vocal de Organización Electoral
Vocal e Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Atribuciones
Evaluar el cumplimiento de programas de Registro, Organización y Capacitación
Propone el numero y ubicación de casillas a instalarse
Capacitar a los ciudadanos que habran de integrar las MDC
Presentar propuestas de asistentes electorales el día de la jornada
Consejos Distritales
Funcionan durante el proceso electoral federal y se integran por:
Consejero Presidente (Vocal Ejecutivo)
6 Consejeros Electorales
Representantes de los Partidos Politicos
Vocales de Organización, Capacitación y Registro
El secretario de la Junta será el Secretario del Consejo.
Los consejeros electorales son designados por el Consejo Local, por cada consejero hay un suplente. Inician sus sesiones a mas tardar el 30 de noviembre del año previo, sesionarán al menos una vez al mes .
Atribuciones
Vigilar la observancia de la ley
Designar a la persona que fungirá como secretario en las ausencias de éste
Determinar el numero y ubicación de casillas
Insacular a los funcionarios de casilla
Registrar formulas de candidatos a diputados MR
Registrar nombramientos de representantes para la Jornada Electoral
Acreditar a ciudadanos para observadores electorales
Expedir identificación de los RPP en un plazo de máximo 48 horas a partir de sus registro o 10 días antes de la jornada.
Efectuar cómputos y declaración de validez de diputados MR y el computo de la elección de diputados RP
Realizar cómputos distritales de la elección de senadores por MR y RP
Realizar el computo distrital de Presidente
Supervisar las actividades de las juntas distritales
Oficinas Municipales
Es posible contar con oficinas municipales en aquellos lugares que el CG determine la Junta General Ejecutiva (JGE) está facultada para formular los estudios para el establecimiento de dichas oficinas, tomando en consideración la disponibilidad presupuestal (artículo 48, inciso g), así como para determinar su estructura, funciones y ámbito territorial de atribuciones (artículo 75)
Las oficinas municipales son órganos ejecutivos subdelegacionales con el objetivo de servir como centro de apoyo y coordinación para la realización de actividades operativas previas, durante y posteriores a la jornada electoral, en aquellas zonas o regiones que se encuentren más alejadas de la sede distrital y con una basta extensión territorial, con el objetivo de hacer más eficientes las tareas que deban desarrollarse durante un proceso electoral.
Funciones que realizarán en la etapa de preparación de la elección, durante y posterior a la jornada electoral.
Servir como base de operación para que los CAE realicen la entrega de notificaciones a la ciudadanía insaculada en las zonas o áreas de responsabilidad que se encuentren en el ámbito de competencia de la OM.
Funcionar como centro de capacitación electoral para la gente insaculada y para los funcionarios de casilla.
Servir como centro de apoyo para la distribución de la documentación y materiales electorales a las/los presidentes de MDC
Funcionar como centro de enlace informativo y de operaciones entre los consejos distritales, supervisores/as electorales y CAE.
Funcionar, en su caso, como centro de recepción y traslado de los paquetes electorales para su posterior envío a la sede del consejo distrital o municipal respectivo.
Funcionar como centro de acopio de los materiales electorales utilizados en el desarrollo de la jornada electoral.
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