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Electoral | Impugnación de Elecciones

Foto del escritor: La morra de al ladoLa morra de al lado

¿Se pueden impugnar los resultados de una elección?


Sí. La Ley contempla la posibilidad de interponer un juicio de inconformidad para impugnar los resultados de una elección durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones.


Solamente los partidos políticos y los candidatos pueden promover un juicio de inconformidad.

En el caso de los candidatos pueden hacerlo exclusivamente cuando la autoridad electoral decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría por motivos de inelegibilidad.


¿En qué momento son definitivos los resultados de la elección?


Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no son impugnadas cuatro días después de que los órganos competentes del INE concluyen el cómputo respectivo se consideran válidas, definitivas e inatacables.


En el caso de la elección presidencial, la sala superior del Tribunal Electoral hará el cómputo final y formula la declaración de validez de la elección una vez que resuelva las impugnaciones interpuestas sobre esta elección.


¿Cuáles son las causas para anular una elección?

El artículo 41, Base V, apartado D de la Constitución y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.


Causales de casilla

  1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente.

  2. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale.

  3. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.

  4. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

  5. Que personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales reciban la votación.

  6. Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

  7. Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o sin aparecer en la Lista Nominal de Electores, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, a excepción de lo señalado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

  8. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.

  9. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

  10. Impedir sin causa justificada el voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

  11. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Causales de una elección (Presidente, Senadores, Diputados)

  1. Cuando se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado.

  2. Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión

  3. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

  4. Cuando alguna o algunas de las causales de casilla se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas en un distrito o entidad y no se hayan corregido durante el recuento de votos. En el caso de la elección presidencial, el porcentaje será de 25% o superior.

  5. Cuando no se instalen el 20% o más de las casillas en un, distrito o entidad y consecuentemente la votación no haya sido recibida. En el caso de la elección presidencial, el porcentaje será de 25% o superior.

  6. Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles o el candidato sea inelegible para el caso de los comicios presidenciales.

Las violaciones señaladas en los incisos a), b) y c) deberán acreditarse de manera objetiva y material y se presumirá que son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%.


En caso de la nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.


Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando:

  1. Se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trata

  2. Las violaciones se encuentren plenamente acreditadas

  3. Se demuestre que las violaciones cometidas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o a sus candidatos.








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