Electoral | Observadores Electorales
¿Cómo se acreditan?
Elabora un escrito de solicitud para tu acreditación.
Asiste a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias organizaciones que pertenezcan los observadores electorales.
Que no seas miembro de organizaciones o partidos políticos, ni candidatos a puestos de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección.
Presenta tu solicitud personalmente o a través de la organización a la que pertenezcas, ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente a tu domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección.
Derechos y obligaciones de los Observadores Electorales
La observación en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana.
Solicitar información ante la junta local que te corresponda.
Puedes observar:
Instalación de la casilla
Desarrollo de la votación
Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla
Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla
Se abstendrán de:
1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales.
2. Hacer proselitismo de cualquier tipo.
3. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia.
4. Declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna.
Los observadores electorales que hagan uso indebido de su acreditación, o no se ajusten a las disposiciones establecidas pueden ser sancionados con:
Amonestación pública.
Multa de hasta 200 días de Unidad de Medida y Actualización vigente para la CDMX.
Cancelación inmediata de la acreditación y la inhabilitación en al menos dos Procesos Federales.
La Unidad Técnica de Fiscalización podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de las organizaciones de observadores.
Rendición de informes
· El informe deberá estar firmado por el representante legal de la organización
· Reporta y registra contablemente todos los ingresos que reciban en efectivo y en especie.
· Registra contablemente los egresos y soportarlos con documentación en original.
· Lleva un registro de movimientos financieros.
· Formula estados financieros y levanta un inventario de existencias.
· Remite a la Unidad Técnica de Fiscalización, la documentación impresa y en medio magnético.
Los informes deberán adjuntar los siguientes documentos:
Contratos de apertura de las cuentas bancarias, estados de cuenta bancarios y, en su caso, evidencia de la cancelación de las mismas.
Relación de las personas que recibieron recursos de sus actividades, señalando el monto total y la documentación comprobatoria.
Relación detallada de los gastos operativos realizados y programados, señalando el lugar donde se efectuó la erogación, el sujeto al que se realizó el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica, así como la documentación comprobatoria.
Las bitácoras de gastos menores para la comprobación de los egresos por servicios generales hasta en un 5%, con excepción de los viáticos y pasajes.
Los estados financieros que elaboren las organizaciones de observadores.
Informes en cero de las Organizaciones de Observadores:
Las organizaciones de observadores que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades, podrán presentar un escrito dirigido al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que la organización que representan no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado.
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