Electoral | Que es y que hace el INE
El INE el organismo público autónomo que organiza las elecciones federales, (Presidente de la República, Diputados y Senadores), también organiza, en coordinación con los OPLES, las elecciones locales en los estados y la Ciudad de México.
Su Misión
Organizar procesos electorales libres, equitativos y confiables, para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y contribuir al desarrollo de la vida democrática de México.
Su Visión
Ser el organismo electoral nacional autónomo que contribuya a la consolidación de la cultura y convivencia democrática en México, distinguiéndose por ser una institución moderna, transparente y eficiente, en la que la sociedad confíe plenamente para la organización de elecciones equitativas e imparciales.
Fines
Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Integrar el Registro Federal de Electores.
Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones.
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
Fungir como autoridad única para la administración del tiempo en radio y televisión, destinado a los objetivos del Instituto y autoridades electorales, además de garantizar los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos.
Principios Rectores
Todas las actividades del Instituto Nacional Electoral deben apegarse a los siguientes principios rectores:
Certeza
Todas las acciones que desempeñe el Instituto estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Legalidad
El Instituto Nacional Electoral debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamenta.
Independencia
Es la garantía y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la Institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.
Imparcialidad
Todo el personal del Instituto Nacional Electoral debe reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.
Máxima Publicidad
Todos los actos y la información en poder del Instituto Nacional Electoral son públicos y sólo por excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y justificados bajo determinadas circunstancias.
Objetividad
La objetividad implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.
Nuevas funciones del INE
A petición de los partidos políticos, organizar la elección de sus dirigentes.
Garantizará que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión.
Verificará que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar las consultas populares y realizará actividades para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.
El Tribunal Electoral, será la instancia encargada de resolver procedimientos sancionadores expeditos y no el INE como antes ocurría.
Se delimitan mejor las competencias de las autoridades jurisdiccional y administrativa, y así se permite que la labor del INE se concentre en la organización de procesos electorales.
Para sancionar conductas que vulneren las condiciones de equidad, se establecen tres causales para la anulación de elecciones:
Exceder el gasto de campaña autorizado en un 5%.
Comprar tiempo o cobertura informativa en radio y televisión.
Recibir o usar recursos ilícitos o públicos.
Actividades fundamentales
Además de realizar todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales federales, la Constitución y la legislación electoral le ordenan realizar otras actividades, entre las que se encuentran:
Realizar labores de capacitación y educación cívica.
Elaborar la geografía electoral del país.
Garantizar los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
Elaborar el Padrón Electoral y las Listas de Electores.
Diseñar, imprimir y distribuir los materiales utilizados en las jornadas electorales federales.
Preparar las jornadas electorales federales.
Realizar el cómputo de resultados electorales.
Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores y otorgar las constancias correspondientes.
Regular la observación electoral, así como la realización de encuestas y sondeos de opinión.
Administrar el tiempo que le corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.
Estructura orgánica
Para la realización de sus actividades, cuenta con una sede central ubicada en la Ciudad de México, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que se divide el país).
El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios, integrados en un Servicio Profesional Electoral y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura orgánica:
Órganos Directivos
Consejo General
Consejos Locales
Consejos Distritales
Órganos Técnico-Ejecutivos
Junta General Ejecutiva
Junta Local Ejecutiva
Junta Distrital Ejecutiva
Órganos de Vigilancia
Comisión Nacional de Vigilancia
Comisión Local de Vigilancia
Comisiones Distritales de Vigilancia
Órganos Directivos
1. Consejo General
Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento con las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.
Los integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:
1 Consejero Presidente
10 Consejeros Electorales
Los integrantes con voz pero sin voto son:
Los Consejeros del Poder Legislativo (Uno por cada fracción parlamentaria representada en el Congreso de la Unión)
Los representantes de los partidos políticos nacionales (Uno por cada partido)
El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (Nombrado por las 2/3 partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente)
Los Consejeros Electorales son electos por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados mediante el procedimiento descrito en el apartado A, base V el Artículo 41 Constitucional.
Comisiones del Consejo General
Para atender los asuntos bajo su responsabilidad, los miembros del Consejo General del INE conforman los siguientes tipos de comisiones:
Permanentes
La ley dispone el funcionamiento permanente de ocho comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales:
Capacitación Electoral y Educación Cívica
Organización Electoral
Prerrogativas y Partidos Políticos
Servicio Profesional Electoral Nacional
Registro Federal de Electores
Quejas y Denuncias
Fiscalización
Vinculación con los Organismos Públicos Locales
Temporales
El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.
Consejos Locales
Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.
Integración
Integrantes con derecho a voz y voto:
Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Local.
Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo General para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).
Principales Atribuciones
Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integrarán los consejos distritales.
Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral.
Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa.
Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional.
Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.
Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros necesarios.
Consejos Distritales
Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.
Integración
Integrantes con derecho a voz y voto:
Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital.
Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).
Principales Atribuciones
Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral.
Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas.
Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral.
Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados por representación proporcional.
Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral.
2. Órganos Técnico Ejecutivos
Junta General Ejecutiva
Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía. Se encarga de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto y cumplir con los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.
La Junta General Ejecutiva está integrada por:
El Presidente del Consejo General, quien la preside.
El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.
Los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y Administración. (6)
El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el contralor general podrán participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.
Al Secretario Ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del INE
Atribuciones
Debe sesionar por lo menos una vez al mes y entre sus atribuciones están las siguientes:
Proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto.
Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.
Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores.
Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas, así como sus prerrogativas.
Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.
Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica.
Presentar a consideración del Consejo General los Dictámenes de pérdida de registro de Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales.
Juntas Locales Ejecutivas
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada entidad federativa.
Integración de las Juntas Locales Ejecutivas:
1 Vocal Ejecutivo, quien la preside.
1 Vocal Secretario.
Los Vocales de Organización Electoral, Registro Federal de Electores y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
El personal de las Juntas Locales Ejecutivas está integrado por funcionarios del Servicios Profesional Electoral.
Atribuciones
Deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre sus atribuciones se encuentran:
Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones de sus vocalías y de los órganos distritales.
Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia.
Juntas Distritales Ejecutivas
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales, los cuales tienen sede en la cabecera de cada uno de los distritos.
Al igual que las Juntas Locales, estas se integran por un total de cinco miembros:
El Vocal Ejecutivo, quien la preside.
El Vocal Secretario.
Los Vocales de Organización Electoral, Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
El cargo de Vocal Ejecutivo lo asume y ejerce el Consejero Presidente del Consejo Distrital, quien es designado por el Consejo General.
Los funcionarios de estas juntas también están adscritos al Servicio Profesional Electoral.
Deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:
Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito.
Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla.
Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.
3. Órganos de Vigilancia
Son órganos colegiados cuya finalidad es coadyuvar y supervisar los trabajos relacionados con la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral.
Comisión Nacional de Vigilancia
Es la instancia superior de estos órganos con representación a nivel nacional y se integra con los siguientes funcionarios:
El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien la preside.
Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.
Un secretario designado por el presidente de la Comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral adscritos al Registro Federal de Electores.
Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia
En las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia participan los siguientes funcionarios:
Los Vocales del Registro Federal de Electores de las respectivas Juntas, quienes fungen como presidentes.
Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.
Un secretario designado por el presidente de la comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral adscritos a la vocalía del Registro Federal de Electores de cada Junta Local o Distrital Ejecutiva.
Los Órganos de Vigilancia tienen encomendadas las siguientes funciones:
Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores, así como la actualización de sus datos, se lleven a cabo en los términos señalados por la ley.
Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los Ciudadanos.
Recibir las observaciones que formulen los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores.
Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.
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