Electoral | Representantes de PP y CI ante MDC
Los Consejos Locales, tienen la atribución de registrar los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla.
Los Consejos Distritales tienen la facultad de registrar los nombramientos de los representantes que los PP acrediten para la Jornada Electoral, expedir la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro y, en todo caso; diez días antes de la Jornada Electoral (sustituciones).
Es derecho de los PP nombrar representantes ante los órganos del Instituto o de los OPL, la Ley dispone el procedimiento para el registro y número de representantes para ser acreditados conforme a lo siguiente:
El registro de representantes generales y ante MDC, de PP y CI, en cualquier Proceso Electoral Federal o local, ordinarios o extraordinarios, se llevará a cabo por el Instituto.
El Instituto entregará los modelos de formato de solicitud para el registro de los representantes de los PP y CI ante las mesas directivas de casilla y generales.
El Instituto, por conducto de la DEOE, proporcionará acceso a un sistema informático desarrollado por la UNICOM, que automatice y facilite el llenado y generación de los formatos, a fin de llevar a cabo el registro de representantes.
A partir del día siguiente al de la publicación de las listas con la ubicación de casillas y hasta trece días antes del día de la elección, los PP y CI deberán registrar en su propia documentación y ante el CD correspondiente, a sus representantes generales y de casilla.
Los Vocales Ejecutivos y secretarios de las JLE y JDE del Instituto, al recibir las solicitudes de acreditación, verificarán:
No hayan sido designados como FMDC en la segunda etapa de capacitación;
Que se encuentren inscritos en el padrón electoral y lista nominal vigente;
A efecto de evitar duplicidad, verificarán si fueron acreditados como representantes ante las casillas y generales por parte de PP distinto o de CI; como observadores electorales o contratados como CAE y SE.
En caso de negativa de la acreditación, deberá notificarse en forma inmediata a la representación del PP o CI ante el CL o CD del Instituto ante quien solicitó el registro, a efecto que sustituya a la persona rechazada
Los PP y CI podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección.
Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al PP o CI solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y vencido dicho término sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento
Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:
a) Denominación del partido político o nombre completo del CI;
b) Nombre del representante;
c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;
d) Número del Distrito Electoral y sección en que actuarán;
e) Clave de la credencial para votar;
f) Lugar y fecha de expedición, y
g) Firma del representante o del dirigente que haga el nombramiento
Para garantizar a los representantes de PP y de CI su debida acreditación ante la MDC, el Presidente del Consejo competente, entregará a las presidencias de las mesas directivas de casilla, la lista de representantes generales por PP y CI
Número de representantes a acreditar
Los PP y CI, podrán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa directiva de casilla, cuando sea el caso únicamente de elecciones federales y locales.
Cuando la elección es concurrente, los PP NACIONALES se podrá acreditar a 2 propietarios y 2 suplentes ante cada MDC.
Los Candidatos independientes podrán acreditar 1 propietario y 1 suplente, lo mismo sucede para Partidos Politicos con registro Local.
podrán acreditar a un representante general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada 5 casillas no urbanas.
Cuando el resultado de la división para determinar el número de RG arroje una fracción, se redondea al número superior.
Se podrán registrar como RPP ante MDC, a ciudadanos con domicilio distinto al de la casilla.
El presidente del Consejo, entrega a los Presidentes de MDC, una relación con el nombre de representantes con derecho a actuar en la casilla, y una lista de Representantes Generales.
Criterios para la emisión del voto de los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes en las elecciones locales
Los representantes de los candidatos independientes para cargos de elección local, sólo podrán sufragar en la casilla ante la cual se encuentren debidamente acreditados, para el tipo de elección que corresponda, según el domicilio señalado en su credencial para votar y la ubicación de la casilla de acuerdo a los siguientes criterios:
Podrán votar sin restricción, para elección de diputados locales y Gobernador, solamente cuando la sección de su domicilio se encuentre dentro de la entidad federativa.
Sólo podrán votar para las elecciones municipales, los representantes cuyo domicilio se encuentre dentro de la demarcación municipal en la que estén acreditados.
En aquellos casos en los que la legislación local disponga la elección de autoridades distintas a los señalados en este Anexo por el principio de mayoría relativa y se requiera la utilización de una boleta adicional, los representantes podrán votar para dicha elección, únicamente cuando el domicilio de su credencial para votar se encuentre dentro del ámbito geográfico que corresponda a dicha elección y aparezca en la lista nominal correspondiente.
Para la producción de las boletas los elementos a considerar son los siguientes: Lista nominal, representantes de partidos políticos y candidatos independientes, casillas aprobadas y, en su caso, cantidad de boletas aprobadas para las casillas especiales.
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