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Organismos Públicos Locales (OPLES)

Foto del escritor: La morra de al ladoLa morra de al lado

Procesos Electorales Locales

Cada Entidad cuenta con un instituto electoral local y son autoridades diferentes al INE. Estos órganos están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozan de autonomía e independencia en sus decisiones. Se encargan de la organización de las elecciones de:

· Gobernadores

· Diputados locales

· Presidentes municipales

· Integrantes de ayuntamientos

· Jefes delegacionales

· Jefe de gobierno

· Entre otros.


Se regirán bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.


Cuentan con un órgano de dirección superior integrado por:

  • 1 Consejero Presidente (7 años designados por el Consejo General del INE)

  • 6 Consejeros Electorales (voz y voto)

  • Secretario Ejecutivo (voz)

  • Representantes de los Partidos Políticos (voz)

Atribuciones de los OPLES

  1. Aplicar, disposiciones, reglas, lineamientos, criterios, y formatos que establezca el INE

  2. Garantizar los derechos de prerrogativas a los PP y Candidatos Independientes

  3. Garantizar ministración del financiamiento público a PP y Candidatos Independientes

  4. Desarrollan y ejecutan los programas de educación cívica en la entidad

  5. Orientan a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos

  6. Actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral

  7. Imprimir los documentos y producir materiales electorales

  8. Escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad

  9. Expedir constancias de mayoría y declarar la validez de la elección, constancia de designación a las fórmulas de RP

  10. Computo de elección del Poder Ejecutivo de la entidad.

  11. Implementar y operar el PREP de las elecciones de la entidad.

  12. Verificar el cumplimiento de los criterios que emita l INE en materia de encuestas, sondeos.

  13. Desarrollar actividades que se requieran para garantizar el derecho de ciudadanos para la observación electoral en la entidad

  14. Ordenar la realización de conteos rápidos

  15. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de mecanismos de participación ciudadana.

  16. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales, locales y municipales

  17. Ejercer la función de oficialía electoral.

  18. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLES sobre el ejercicio de sus funciones

  19. Las demás que determine la ley.

¿Cómo se vincula el INE con los OPL?


Las elecciones locales estarán a cargo de los organismos públicos locales (OPL) en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sólo en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.




Etapas para el procedimiento de selección de Consejeros Electorales

1. Inscripción de candidatos

2. Conformación y envío de expedientes

3. Revisión de los expedientes

4. Elaboración y observación de las listas de propuestas

5. Valoración curricular y entrevista presencial

6. Integración y aprobación de las propuestas definitivas.

Requisitos para Consejeros Electorales

Los consejeros electorales son designados por el Consejo General del INE por un periodo de 7 años, los requisitos para seleccionar a quienes tengan perfiles idóneos deberán cumplir con lo siguiente:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, sin otra nacionalidad y en pleno goce de sus derechos

  • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores

  • 30 años de edad o más al día de la designación

  • Mínimo 5 años de antigüedad con título profesional nivel licenciatura.

  • Buena reputación y no haber sido condenado por delitos

  • Ser originario de la entidad correspondiente o contar con residencia de por lo menos 5 años anteriores.

  • No haber tenido cargos de dirección nacional, estatal o municipal en algún PP

  • No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos

  • No haber sido titular de alguna dependencia del gabinete federal o estatal

  • No haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral.

Criterios Orientadores

Para la designación de los Consejeros se toman en consideración los siguientes criterios.

  • Paridad de Género

  • Pluralidad cultural de la entidad

  • Participación comunitaria o ciudadana

  • Compromiso democrático

  • Conocimiento de la materia electoral.

Proceso de elección de Consejeros Electorales

  1. El CG emite una convocatoria para cada entidad

  2. La Comisión de Vinculación con los OPLES se hará cargo del desarrollo vigilancia y conducción del proceso de designación.

  3. La inscripción y entrega de documentos se hará en cada Entidad o ante la Secretaria del CG

  4. La Comisión podrá solicitar información complementaria de las personas contenidas en la propuesta

  5. La Comisión presenta al CG una lista con hasta 5 nombres por vacante en la entidad.

  6. Cuando exista más de una vacante se presenta una sola lista con los nombres de la totalidad de los candidatos.

  7. La lista deberá ser comunicadas al CG con una antelación de hasta 72 horas a la fecha de la sesión.

  8. El CG designa por mayoría de votos a los Consejeros (al menos 5 votos)

  9. Se publica en el Diario Oficial de la Federación y se notifica a autoridades locales sobre la designación

En el caso de que el CG no integre el número total de vacantes se deberá repetir el procedimiento respecto a las vacantes no cubiertas.


Cuando ocurra una vacante, el Consejero Presidente de la entidad, se lleva a cabo el mismo procedimiento.


Si la vacante se verifica durante los primeros 4 años del encargo, se elegirá un sustituto para concluir el periodo, si la falta ocurre dentro de los primeros 3 años, se repite el proceso de selección para un nuevo periodo.

Remoción de Consejeros Electorales

Los Consejeros están sujetos a responsabilidades de servidores públicos previsto en la Constitución, por lo que pueden ser removidos por el CG si incurren en alguna de las siguientes faltas graves:


  • Conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad, o acciones que generen o impliquen subordinación a terceros.

  • Negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones.

  • Conocer o participar en asuntos para lo que se encuentran impedidos


Desahogadas las pruebas, el Secretario Ejecutivo tiene 20 dias para someter el Dictamen con Proyecto de Resolución al CG del INE


La remoción requerirá de 8 votos del CG del INE, el cual deberá de notificar la resolución y ejecutar la remoción.

Para la designación del Secretario Ejecutivo, de Titulares de Áreas Ejecutivas de Dirección y Unidades Técnicas de los OPL

EL consejero presidente del OPLE, debe presentar la propuesta al Órgano Superior, la persona está sujeta a valoración curricular, entrevista y consideración de criterios que garanticen imparcialidad y profesionalismo de los aspirantes.


Las designaciones deberán ser aprobadas por al menos el voto de 5 Consejeros del CG del INE.

En caso de no aprobarse la propuesta de designación, el Consejero Presidente del OPL, deberá presentar una nueva propuesta dentro de los 30 días siguientes, de persistir, se nombrará un encargado de despacho. El encargado de despacho no podrá ser la persona rechazada.

Cuando el CG del INE sea renovado, los nuevos consejeros podrán ratificar o remover a lo funcionarios que se encuentren ocupando esos cargos.





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